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Seguros con prestaciones dinerarias destinadas a cubrir las contingencias de jubilación o
situación asimilable, invalidez y fallecimiento de empleados y beneficiarios.
La mayor parte de las empresas del territorio nacional tienen, por sus convenios colectivos u otros acuerdos, la obligación de pagar prestaciones dinerarias destinadas a cubrir las contingencias de jubilación o situación asimilable, invalidez y fallecimiento de sus empleados.
A estas obligaciones de pago de prestaciones, la legislación las denomina "compromisos por pensiones", y en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, se estableció la obligación de instrumentar tales compromisos mediante contrato de seguro, plan de pensiones o una combinación de ambos.
Puede distinguirse entre el colectivo de ex empleados (o sus cónyuges e hijos), que ya están cobrando una renta, y el colectivo de empleados a los que queda una vida laboral activa.
Ceper le ofrece el diseño de la solución que mejor se adecue a su empresa y a los compromisos por pensiones que tenga asumidos con sus empleados y beneficiarios.
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